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    El derecho a la desconexión laboral: un derecho estrechamente vinculado con la prevención de riesgos laborales
    (2020-02) Muñoz Ruiz, Ana Belén; Correa Carrasco, Manuel; Quintero Lima, María Gema; Universidad Carlos III de Madrid
    La revolución 4.0. esta generando algunos riesgos nuevos, y acentúa otros que, sin la intensidad que provocan las nuevas tecnologías, ya existían; y guardan relación con las fronteras difusas entre el tiempo de trabajo, en el lugar de trabajo, y el tiempo personal de no-trabajo, fuera del lugar donde se desarrolla la prestación laboral. en la medida en que las coordenadas espacio-temporales se diluyen por el uso de las nuevas tecnologías, se hace preciso rebascular las reglas de prevención de riesgos laborales hacia un nuevo derecho(el derecho a la desconexión) o hacia la maximización de un derecho ya existente (el derecho al descanso).
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    El contexto cambiante de los riesgos psicosociales. Riesgos emergentes y el impacto de la tecnología
    (2020-02) Williams Jiménez, Iván; Correa Carrasco, Manuel; Quintero Lima, María Gema; Universidad Carlos III de Madrid
    Las condiciones de trabajo (incluyendo la organización del trabajo, la intensidad del trabajo, los niveles de estrés, estilos de dirección pobres y mala gestión de la conciliación entre la vida personal y profesional) están sufriendo nuevos desafíos, debido a factores como la globalización, el empleo precario y la digitalización. Ante esta situación los entornos laborales están evolucionando e introduciendo nuevas formas de trabajo que necesitan ser tratadas por el legislador. En este escenario, la prevención de riesgos psicosociales a través de la regulación juega un papel clave en la protección de la seguridad, salud y bienestar ocupacional de los trabajadores. En este nuevo contexto los entornos de trabajo cambian drásticamente en conjunto con la introducción de nuevas tecnologías y procesos de trabajo. Si tenemos en cuenta el actual grado de desarrollo e integración de las tecnologías de Inteligencia Artificial (IA) y automatización en el lugar de trabajo y en prácticas de gestión de trabajadores, existe una necesidad de analizar su uso más allá del mero propósito que tienen a menudo asociado con el incremento de la productividad y beneficio económico en los lugares de trabajo globalizados. La integración de estos desarrollos también conlleva una serie de implicaciones para las prácticas laborales, analítica de las personas, planificación de plantillas y riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, pero los recientes usos de las herramientas de IA también introducen preguntas acerca de las implicaciones éticas y normativas que deben ser tratadas. No cabe duda de que la tendencia en las dinámicas de adopción de estas nuevas tecnologías está cambiando la manera en la que trabajamos de formas que no habíamos sido testigos hasta ahora. El aumento en la monitorización de los empleados, la disponibilidad 24/7, los cambios frecuentes de trabajo y la gestión del trabajo a través de algoritmos están convirtiéndose en prácticas cada vez más habituales para los trabajadores y el mercado laboral. En este sentido existe una imperiosa necesidad de explorar las múltiples maneras en las que las tecnologías de inteligencia artificial y automatización impactan en el derecho del trabajo, la seguridad y salud laboral y las condiciones de trabajo incluyendo de manera específica el potencial impacto en los riesgos psicosociales.
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    Contribución: los riesgos psicosociales y la nueva ley de protección de datos: el derecho a la desconexión
    (2020-02) López Jiménez, José Manuel; Correa Carrasco, Manuel; Quintero Lima, María Gema; Universidad Carlos III de Madrid
    La continua evolución de la tecnología y la paralela transformación de las relaciones laborales tienen como consecuencia la aparición de nuevos riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Ello hace que los riesgos psicosociales, en los que no sólo intervienen las condiciones del propio puesto de trabajo, sino también las características de la persona, se hayan convertido de un tiempo a esta parte, en uno de los principales focos de estudio por parte de la doctrina, y de regulación por parte del legislador. A estos efectos, el teletrabajo se configura como una medida de fomento de la competitividad por una parte, y de conciliación y mayor flexibilidad para el trabajador, por otra. Sin embargo, si nuevas son las formas de trabajo, distintas deben ser las medidas operadas para prevenir los riesgos derivados de las mismas, aunque el objetivo de un “trabajo decente”, de un trabajo saludable, deba permanecer no sólo como obligación, sino como prioridad de empresario y trabajador.
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    Prevención del riesgo laboral de acoso sexual y acoso sexista
    (2020-02) Olarte Encabo, Sofía; Correa Carrasco, Manuel; Quintero Lima, María Gema; Universidad Carlos III de Madrid
    El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se han vinculado habitualmente a las políticas de igualdad y no discriminación de las empresas. Sin embrago, es posible abordarlo como un riesgo laboral y, por lo tanto , tiene sentido encarmarcar la actividad preventiva en protocolos de acoso sexual y por razón de sexo, como una obligación de seguridad y salud laboral empresarial más, incardinada en su deber general de protección.
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    Riesgos psicosociales emergentes: el conflicto trabajo-familia
    (2020-02) López Núñez, María Inmaculada; Correa Carrasco, Manuel; Quintero Lima, María Gema; Universidad Carlos III de Madrid
    La aparición del conflicto trabajo-familia como un nuevo riesgo psicosocial es el resultado de una serie de cambios a nivel económico y social. Los largos horarios de trabajo en respuesta a la competitividad empresarial, o la incorporación de la mujer al mercado laboral, generan nuevas estructuras organizacionales y familiares que afectan tanto a la salud individual, física y psicológica, como al rendimiento y comportamiento organizacional. En este capítulo se aborda la definición y el alcance del conflicto trabajo-vida, los principales modelos explicativos, y se presentan una serie de buenas prácticas a nivel de políticas públicas, de la organización y del individuo.
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    Cómo se está legislando sobre los riesgos psicosociales en el trabajo en la Unión Europea
    (2020-02) Velázquez Fernández, Manuel; Correa Carrasco, Manuel; Quintero Lima, María Gema; Universidad Carlos III de Madrid
    Los riesgos psicosociales se han convertido en la actualidad en el talón de Aquiles de la actividad preventiva en las empresas. En la medida en que las nuevas formas de trabajo y las transformaciones productivas y tecnológicas alteran la comprensión clásica de la Seguridad y salud en el trabajo centrada en los riesgos físicos o químicos, se hace preciso revisar la actividad preventiva y tomar en consideración la vertiente psicológica. Hay, sin embargo, una percepción generalizada de que los riesgos psicosociales no existen, no son relevantes en la vertiente laboral, ni están regulados; por lo que no es preciso desarrollar/demandar una acción de prevención. Se expone aquí entonces el panorama normativo presente y se trazan las posibles líneas futuras en torno a la obligación de protección de los riesgos psicosociales.
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    Riesgos psicosociales en Derecho laboral francés: ¿statu quo o no statu quo? Esa es la cuestión
    (2020-02) Lerouge, Loïc; Correa Carrasco, Manuel; Quintero Lima, María Gema; Universidad Carlos III de Madrid
    La emergencia de los riesgos psicosociales en el Derecho francés ha propiciado una redefinición de los principios preventivos, tanto en sede jurisprudencial cuanto en el ámbito del diálogo social, para dar encaje a la efectiva protección de los trabajadores en los nuevos contextos laborales y productivos.
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    La salud psicosocial, una condición de trabajo decente: el “neo-taylorismo digital” en clave de (pérdida de) bienestar
    (2020-02) Molina Navarrete, Cristóbal; Correa Carrasco, Manuel; Quintero Lima, María Gema; Universidad Carlos III de Madrid
    La “gran transformación digital” de la economía y la empresa imponen modelos de organización del trabajo basado en la maximización del rendimiento o la productividad, porque diluye las fronteras entre el tiempo de trabajo y el tiempo de no trabajo, reduciendo a la menor expresión los “tiempos muertos”. Además, intensifica la vigilancia del trabajo de las personas. Si a principios del siglo XX se expandió el método de racionalización científica del trabajo con su mecanización, dividiendo las tareas de forma sistemática con el fin de aumentar la eficiencia y productividad (taylorismo o racionalización científica), no muy diferente, salvo por la infraestructura digital, es el paradigma del e-comercio que representa Amazon, y en general la “e-economía”, más allá incluso del capitalismo de vigilancia. Esta sobreexposición digital, dentro y fuera de la jornada de trabajo, deja emerger nuevas facetas o caras de los riesgos psicosociales en el trabajo (estrés tecnológico, fatiga digital, síndrome del quemado profesional, violencia y acoso digital, etc.). De ahí la necesidad de “leyes de nueva generación” para regular esta transformación y asegurar una transición segura y saludable para las personas trabajadoras hacia el mundo digital. Entre esas leyes de nueva generación estaría la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantías de derechos digitales (LOPDGDD). Esta ley de protección de datos reconoce el derecho a la desconexión digital, manda establecer políticas de prevención del riesgo de fatiga digital, etc. Sin embargo, la regulación que establece está plagada de vicios jurídicos (lagunas, contradicciones). Por lo que para su corrección por la vía interpretativa, en espera de una nueva reforma legal más propia de las leyes laborales, será muy útil integrar estos derechos y garantías en el sistema común de prevención de riesgos laborales. Este estudio identifica los principales rasgos de ese modelo de organización del trabajo basado en una suerte de neo-taylorismo digital, delimita el catálogo básico de riesgos psicosociales asociados a la digitalización del trabajo y se aproxima a los más significativos problemas aplicativos de los instrumentos preventivos recogidos en la LOPDGGD, acudiendo para su solución a las reglas y principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.