Publisher:
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Issued date:
2020-10-06
Citation:
Juárez Torrejón, A. (2019). La responsabilidad directa del productor ante el consumidor. Dieselgate (a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 735/2020, de 11 de marzo). Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 96 (781), pp. 3158-3187
ISSN:
0210-0444
Keywords:
Relatividad de los contratos
,
Daño moral
,
Anulación
,
Resolución
,
Incumplimiento
,
Falta de conformidad con el contrato
,
Responsabilidad del productor
,
Iura Novit Curia
,
Relativity of the effects of a contract
,
Moral damages
,
Annoneability
,
Resolution
,
Breach of contract
,
Lack of conformity of the goods
,
Responsibility of the producer
Cuando un consumidor adquiere un producto, y éste se revela alejado de las expectativas del consumidor, el Ordenamiento arbitra una serie de mecanismos de protección que responden a una lógica institucional, tanto en lo que se refiere al contenido de las accioCuando un consumidor adquiere un producto, y éste se revela alejado de las expectativas del consumidor, el Ordenamiento arbitra una serie de mecanismos de protección que responden a una lógica institucional, tanto en lo que se refiere al contenido de las acciones ejercitables, como en lo que respecta a la legitimación pasiva de las mismas. La Sentencia objeto de este comentario aborda, y la lectura de las sentencias de primera y segunda instancia de las que trae origen sugieren, problemas muy interesantes, referidos entre otros al principio procesal de congruencia, la relatividad de los contratos, el daño moral en el ámbito contractual y la responsabilidad del productor no vendedor. Todo ello condicionado por el modo en que la demandante articuló y definió las acciones ejercitadas, lo que en cierto modo explica los resultados a los que se llegó. El propósito de este comentario es analizar cada uno de los distintos puntos sobre los que esta sentencia 735/2020 trata, así como otras materias que la lectura de las sentencias de instancia sugieren y sobre las que merece la pena detenerse.[+][-]
When a consumer acquires a product, and it is de-referred to in
the consumer’s expectations, the Law arbitrates mechanisms of protection which
respond to an institutional logic, both as regards the content of the actions exercised
and as regards the passiveWhen a consumer acquires a product, and it is de-referred to in
the consumer’s expectations, the Law arbitrates mechanisms of protection which
respond to an institutional logic, both as regards the content of the actions exercised
and as regards the passive legitimation of them.
The sentence at issue in this comment addresses, and the reading of the
judgments of first and second instances from which it gives rise, suggests, very
interesting problems, referring, inter alia, to the procedural principle of congruence,
the relativity of contracts, moral damage in contracts and the liability of
the non-selling producer. All of which is conditioned by the way in which the
applicant articulated and defined the actions brought, which in a way explains
the results reached.[+][-]