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    Los derechos fundamentales en la calle: una experiencia de clínica jurídica (V)
    (Universidad Carlos III de Madrid, 2010-05) Campoy Cervera, Ignacio
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    Los derechos fundamentales en la calle: una experiencia de clínica jurídica (IV)
    (Universidad Carlos III de Madrid, 2009-05) Ribotta, Silvina Verónica; Iglesias Garzón, Alberto; Barranco Avilés, María del Carmen
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    On the Interpretation of the Constitution in a Multicultural Society
    (2010) Asís Roig, Rafael de; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    The question that I will deal with here is whether the interpretation of the constitution in a multicultural society has special characteristics. Put another way, the issue is whether being in a multicultural society is relevant when it comes to interpreting the Constitution. This is a question conditioned not only by the importance that may be given to cultural pluralism but also by three problems. First, there is the concept of interpretation, second, the concept of the constitution and third, the position taken as regards the specificity or not of constitutional interpretation as opposed to legal interpretation in general.
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    Notas sobre el debido proceso
    (2010-08) Asís Roig, Rafael de; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
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    De la racionalidad estratégica a la racionalidad de fines
    (2010-07) Rodríguez Palop, María Eugenia; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
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    Sobre algunas concepciones de la jurisprudencia en la cultura jurídica norteamericana
    (2010-06-14) Pérez de la Fuente, Óscar; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
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    El positivismo jurídico como paradigma de pensamiento. (A propósito de Rudolf Von Jhering)
    (2010-06) Lloredo Alix, Luis Manuel; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
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    Sobre la capacidad
    (2009) Asís Roig, Rafael de; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    Como es sabido, la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 12, reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás, lo que implica un cambio fundamental en el tratamiento jurídico de la discapacidad. Se trata de un cambio que puede llegar a tener unas consecuencias muy importantes. Pero para ello es necesario modificar y replantearse algunos presupuestos, concepciones e instituciones que exceden del campo de lo jurídico. En efecto, alguno de estos cambios van más allá de lo jurídico proyectándose en el propio discurso ético contemporáneo.
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    Climate change, environmental protection and the rebsp: Relation rights and obligations
    (2009) Ramiro Avilés, Miguel Ángel; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    Imagine if breakthrough energy techonologies were developed and diffused globally, permitting economic and social development without worsening climate change. We will be living in Ecotopia, the ideal society described by Ernest Callenbach in his eponymous novel. We can see in this novel that although ecotopians have restored a more primitive way of life, the use of some technological devices and tools has not been completely abandoned because they are helpful in order to get a sustainable and green society. The stable-state system described in Ecotopia is a perfect balance between human beings and environment, and there are impressive means to persue their ideal of pollution-free sources of energy, such as solar energy, earht heat, tides and wind, which not affect biosphere (Ramiro Avilés, 2001).
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    Human rights and early modern utopian political thought
    (2010) Ramiro Avilés, Miguel Ángel; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    Thomas More, speaking through Raphael Hythlodaeus, ends his description of the institutions, manners and customs of the utopians saying: «Now I have described to you, as exactly as I could, the structure of that commonwealth which I judge not merely the best but the only one which can rightly claim the name of a commonwealth» (1964, 146). What did Raphael see in the island of Utopia as if to judge not merely the best but the only commonwealth? Did he see a civitas libera where people enjoyed individual freedoms as one of the profits to be derived from living in a well-ordered society?
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    Una aproximación a la teoría pura del derecho de Hans Kelsen
    (2010) Cuenca Gómez, Patricia; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    La teoría pura del Derecho de Hans Kelsen constituye una de las piezas capitales de la teoría jurídica contemporánea. Como ha señalado Mario Losano, todas las teorías del Derecho del siglo XX terminan siendo analizadas en función de su mayor o menor proximidad respecto a la teoría pura, enunciada por Kelsen en los primeros decenios del siglo y desarrollada luego hasta los últimos años de su vida. Por esta razón, la referencia a la doctrina kelseniana en un Taller destinado a analizar las principales concepciones contemporáneas en el ámbito de la Teoría del Derecho resulta más que obligada.
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    Democracia constitucional, derechos y violencia institucional
    (2009) Ansuátegui Roig, Francisco Javier; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    La reflexión que se propone versa sobre la modificación y ampliación que el concepto de violencia institucional sufre en el contexto de la democracia constitucional. Si bien el concepto de violencia institucional se ha podido identificar tradicionalmente con el ejercicio de la violencia física por parte de los órganos estatales (o más bien de sus agentes), la democracia constitucional, que es el marco político en el que el Estado constitucional adquiere sentido, supone una evidente modificación.
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    En defensa del positivismo jurídico (excluyente)
    (2010) Jiménez Cano, Roberto M.; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    La mayoría de la literatura iusfilosófica actual considera al positivismo jurídico como una teoría general y descriptiva del Derecho1. Su misión es, pues, explicar lo que se suele denominar “la naturaleza del Derecho” o identificar lo jurídico y delimitarlo respecto de lo no-jurídico. Si hasta aquí el acuerdo es casi unánime las discrepancias en el seno del positivismo jurídico se centran sobre el papel de la moral en el Derecho y, en concreto, acerca de si la moral puede determinar tanto la existencia como el contenido del Derecho. O, en otras palabras, si la moral puede ser fuente del Derecho. El positivismo incluyente responderá que, en efecto, la moral puede determinar en ocasiones tanto la existencia como el contenido del Derecho. El positivismo excluyente mantiene lo contrario.
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    El Derecho a la salud: Concepto y Fundamento
    (2010) Lema Añón, Carlos; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    Vamos a defender que el derecho a la protección de la salud, frente a propuestas negadoras, tiene sentido conceptualmente y está justificado. Y es que aunque distintas constituciones (como la propia Constitución española) y tratados internacionales sobre derechos humanos incluyen la proclamación de un derecho a la protección de la salud, no resulta descabellado plantear los problemas vinculados a su fundamentación y garantías en la medida en que se ha considerado un derecho que resulta problemático, sobre todo por lo que respecta a su dimensión prestacional. Se articulará la discusión en torno a una introducción histórico-conceptual del derecho a la protección de la salud, para centrarse esencialmente en una reflexión sobre su fundamento. Para ello se considera el tratamiento que ha merecido esta cuestión en algunas de las principales teorías de la justicia contemporáneas, desde aquellas que efectivamente ven problemas para su justificación, hasta las que encuentran motivos muy centrales por los que un derecho a la protección de la salud debería ser una pieza muy destacada de una propuesta de justicia social.
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    Sobre la propuesta de igualdad en Norberto Bobbio
    (2010) Ribotta, Silvina Verónica; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    Bobbio es un filósofo igualitarista, de eso no cabe ninguna duda. Pero esa afirmación no dice demasiado respecto a cuáles son los presupuestos filosóficos que defiende; ya que el concepto igualitarista engloba a diferentes concepciones filosóficas, políticas, sociológicas y económicas preocupadas por la igualdad en sus diferentes esferas: igualdad de derechos, igualdad de la ley y ante la ley, igualdad formal, igualdad política, igualdad material o de recursos, igualdad frente a las diferencias religiosas, culturales, sociales, de género, de capacidades, entre otras.
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    Un paralelismo entre las teorías de los principios y la jurisprudencia de conceptos: La ruptura del puente entre las fuentes del derecho y la sociedad civil
    (2010) Lloredo Alix, Luis Manuel; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    El objetivo de esta comunicación es encarar la temática del seminario –fuentes del Derecho y sociedad civil– desde una de las vías que nos ofrece la historia del pensamiento jurídico. Concretamente, se abordará la relación que existe entre las teorías contemporáneas de los principios jurídicos –con Dworkin y Alexy como representantes principales– y la concepción de las fuentes que mantuvo la jurisprudencia de conceptos alemana en el siglo XIX –con Puchta y el primer Jhering como máximos referentes–. Veremos que, mutatis mutandis, se dan paralelismos muy interesantes entre ambas orientaciones, y que ambas caen en el error de fracturar la comunicación entre las fuentes del Derecho y la sociedad civil. O dicho de otra manera: tanto la teoría de los principios como la jurisprudencia de conceptos minusvaloran la importancia de los factores sociales en la conformación del Derecho, al otorgar excesiva importancia a la doctrina o a una jurisprudencia demasiado profesoral. Así las cosas, se procederá a una crítica de ambas tendencias desde la perspectiva que nos ofrece el segundo Jhering. Dada la complejidad del tema, sólo se harán algunas breves sugerencias.
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    Estado constitucional y producción normativa
    (2010) Ansuátegui Roig, Francisco Javier; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    En esta ocasión me propongo reflexionar sobre algunas dimensiones que presenta la cuestión de la producción normativa, es decir de la producción del Derecho. Es evidente que la cuestión no puede ser abordada en su totalidad. Mi intención es identificar algunos rasgos o caracteres que nos permitan señalar la especificidad de la creación del Derecho en un cierto contexto jurídico y teórico, como es el del Ordenamiento jurídico del Estado constitucional y el constitucionalismo. En todo caso, lo que deberíamos reconocer ya desde el principio es la relevancia de la cuestión de la creación del Derecho, o si se prefiere, de las fuentes del Derecho, empleando una terminología tradicional que tiene aún hoy acogida en el Derecho positivo1 y en la doctrina. La forma en la que se aborda la cuestión de la producción del Derecho por parte de las diversas teorías sobre el Derecho constituye una clave de identidad de las mismas y uno de sus rasgos distintivos. Sin profundizar en este momento en la cuestión, pensemos por ejemplo en el contraste que se produce entre una teoría del Derecho que explica los mecanismos de producción del mismo en clave estrictamente social o política frente a otra que los reconduce en última instancia a explicaciones suprapositivas; o en una teoría del Derecho que subraya la importancia de la aproximación sistemática frente a aquella otra que comparte planteamientos próximos a la tópica jurídica.
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    Utopía y Tiranía
    (2010) Ramiro Avilés, Miguel Ángel; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    El presente trabajo analiza la Utopia de Derecho desde la óptica de la lucha por los derechos humanos y contra la tiranía. La Utopia de Derecho, entendida como un modelo de sociedad ideal que utiliza el sistema jurídico como un instrumento necesario para su construcción y mantenimiento, nace con el libro Utopía de Tomás Moro y desde entonces nos ha permitido visionar imágenes de sociedades en las que todas aquellas personas cuyos derechos y libertades básicos eran sistemáticamente violados, que estaban excluidas de la sociedad, que eran más vulnerables y que eran discriminadas arbitrariamente han logrado sacudirse todo tipo de dominación arbitaria y disfrutan de libertad en igualdad de condiciones.
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    Sobre la interpretación de la Constitución en una sociedad multicultural
    (2010) Asís Roig, Rafael de; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    La cuestión que voy a abordar es la de si la interpretación de la Constitución en una sociedad multicultural es especial. Dicho de otro modo, si el hecho de estar en una sociedad multicultural es relevante a la hora de interpretar la Constitución. Se trata de una cuestión condicionada, no sólo por la relevancia que se quiera dar al pluralismo cultural, sino también por, al menos, otros tres problemas. En primer lugar por el concepto de interpretación; en segundo lugar por el concepto de Constitución; y, en tercer lugar, por la posición que se maneje sobre la especificidad o no de la interpretación constitucional respecto a la interpretación jurídica en general.
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    The rebsp and the right to seek, receive and impart information: interrelation and interdependence
    (2010) Ramiro Avilés, Miguel Ángel; Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
    The right to enjoy the benefits of scientific progress and its applications (REBSP) sets out the dilemma between scientific progress and social stability. This dilemma means wishing, on the one hand, improvement of scientific knowledge and new technological applications, and, on the other hand, stability in our moral and political representation of the society. Both ideas are desirable but sometimes cannot be confirmed at the same time. In this sense, the relationship between scientific progress and social stability is not always seen as peaceful because the first seeks change and the second seeks preservation. Knowledge improvement, scientific innovations and technological applications are not always evaluated as factors of social progress but they are sometimes seen as dangerous for social stability and social identity, subversive factors for the political, religious or economic order. From time to time, cases arise of societies with problems due to the increasing number of information channels. The advent of new technologies and the increasing demand for information have always given a great impetus to social advancement. For this reason,some governments suggest that people cannot have a right to seek, receive or impart a certain kind of information through a certain sort of channels.