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Justicia restaurativa y violencia de género : la voluntad de las víctimas en su reparación

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2016
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2016-02-17
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Siendo la mediación penal uno de los procedimientos de la Justicia Res-taurativa, la primera vez que el legislador español mencionó la palabra “mediación” en el ámbito penal de adultos fue para prohibirla. El artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas para la Protección Integral contra la violencia de géne-ro, introdujo el artículo 87ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi-cial, cuyo apartado 5 declaraba “prohibida” la mediación en los casos de violencia de género. La voluntad de las mujeres víctimas de violencia de género para elegir un mecanismo restaurativo complementario al judicial (no solo la mediación penal) es el tema central del presente trabajo. Con él se pretende profundizar en la elección político criminal de la prohibición de la mediación en casos de violencia de género (precisar el alcance de esta prohibición, entender su fundamento, analizar su conveniencia, valorar su revisión) y abordar la posible utilización de los recursos que ofrece una visión de la Justicia penal restaurativa en los casos de violencia de género.
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Keywords
Violencia de género, Justicia restaurativa, Mediación penal, Igualdad
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