Publication: La responsabilidad de los actores del conflicto por crímenes internacionales en los procesos de Justicia transicional en Colombia
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2020-06-04
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2020-06-04
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Colombia ha padecido un conflicto armado interno, el cual ha generado múltiples
consecuencias, principalmente en lo que tiene que ver con graves violaciones a los Derechos Humanos, lo que ha llevado a centrar esfuerzos en construir un entramado normativo, consagrando atributos en favor de las víctimas. Ese punto permite entender que los crímenes internacionales, es decir, el genocidio, el delito de lesa humanidad y los crímenes de guerra deben ser investigados y si es del caso sancionados, concentrando la capacidad estatal en los máximos responsables.
Esa es la forma como se han establecido los enjuiciamientos en la justicia transicional en
Colombia, a partir del Marco Jurídico para la Paz, disposición normativa que complementado con el
desarrollo del Acuerdo Final suscrito con las FARC-EP y los pronunciamientos de la Corte
Constitucional, se constituyen en la regulación que deberá la JEP tener en cuenta al interior de sus
procesos.
Ahora bien, para endilgarle responsabilidad a los actores del conflicto, la justicia transicional
genera la posibilidad de establecer unos criterios de imputación diferentes a aquellos que se emplean en
la justicia ordinaria, en el entendido que se requiere mayor flexibilidad, sin dejar de lado los
compromisos internacionales. Para ello se puede acudir a figuras como la autoría, la participación o la
responsabilidad del superior por omisión. Lo relevante es que la legitimidad de la JEP dependerá en
gran medida de la seriedad con que adelanten los juicios, la aplicación del principio de culpabilidad y el
rigor con que se apliquen los elementos de cada una de las modalidades de imputación.