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El infarto como accidente de trabajo: las especialidades en cuanto al tiempo y lugar y la relación de causalidad con el trabajo

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2015-07-01
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Thomson Reuters Aranzadi
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La presunción del art. 115.3 de la LGSS facilita la calificación como accidente de trabajo del infarto que se produzca en tiempo y lugar de trabajo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las circunstancias específicas en las que el infarto tiene lugar varían de un caso a otro, lo que plantea dudas con respecto a la aplicación de dicha presunción y, por tanto, en cuanto a su calificación. En este trabajo, se analiza hasta qué punto esas circunstancias repercuten en la calificación del infarto como accidente de trabajo, tanto en los casos en los que acontece en tiempo y lugar de trabajo, por el hecho de que puedan impedir que se califique de ese modo, como en los que se produce en sentido estricto fuera de ese tiempo y lugar, con el fin de considerar si, a pesar de ello, en estos supuestos puede presumirse que la lesión es constitutiva de accidente de trabajo. Y, por tanto, si existe o no una absoluta correlación entre el hecho de que el trabajador sufra un infarto en tiempo y lugar de trabajo y la aplicación de la mencionada presunción.
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Keywords
Infarto, Accidente De Trabajo, Presunción «Iuris Tantum», Tiempo Y Lugar De Trabajo, Circunstancias Específicas, Relación De Causalidad
Bibliographic citation
Moreno Márquez, A. (2015). Revista Española de Derecho del Trabajo, 178, 245-265