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Limitaciones legales en la compraventa de obras de arte

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2018-06-14
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Los principales conflictos en materia de compraventa de obras de arte, con origen en limitaciones legales, son los siguientes: - Conflictos entre artista y propietario del soporte por derechos de propiedad intelectual pertenecientes al autor que pudiera explotar el propietario. En España, el comprador de una obra de arte sólo adquiere el derecho de exposición pública, pero ningún otro derecho de explotación de la obra que no se haya cedido en el contrato de compraventa (art. 56 LPI), por lo que no podrá, por ejemplo, reproducirlo sin consentimiento del artista. - Conflictos entre los intereses del propietario de la obra y la Administración derivados de las limitaciones legales a la transmisión o exportación de obras de arte establecidas en la Ley de Patrimonio Histórico Español. Sería muy deseable (sobre todo para el procedimiento de solicitud de exportación) el establecimiento de la posibilidad de mediación en estos conflictos en la Ley de Procedimiento Administrativo. A falta de esto, permitir la interactuación de las partes (v.gr. audiencia al propietario que solicita el certificado de exportación antes de tener que acudir al procedimiento contencioso) sería muy conveniente. - Conflictos entre el propietario desposeído y el adquierente de buena fe en casos de tráfico ilícito de bienes culturales. En estos conflictos los procedimientos de ADR son en muchos casos muy convenientes para poder tener en cuenta, en la resolución de los mismos, distintos intereses (culturales, éticos, políticos, morales, etc) y no sólo soluciones rígidas que se atengan sólo a Derecho. Dependiendo del caso concreto y de sus circunstancias (se busca una solución rígida o flexible; el coste de litigar es alto o bajo en esa jurisdicción; importa la confidencialidad o no; es necesario interrumpir la prescripción o no; necesitamos una solución rápida o no; etc.) esta puede ser una vía mejor que la judicial. Las mayores ventajas de un procedimiento de ADR en este campo son (i) que tendremos a profesionales expertos en conflictos culturales resolviendo la cuestión; (ii) que podremos mantener la confidencialidad del procedimiento y no afectar por lo tanto a la reputación de las partes; y (iii) que podrán alcanzarse soluciones flexibles que tengan en cuenta todos los intereses en juego y no beneficien únicamente a una de las partes (indemnización en vez de devolución; copropiedad, devoluciones recíprocas, reparto, elaboración de réplicas exactas, reconocimiento de propiedad con posterior donación, etc.).
Description
Ponencia presentada en la I Conferencia sobre Arbitraje y Mediación en Arte y Patrimonio Cultural celebrada el 14 de junio de 2018 y organizada por la Corte de Arbitraje de Madrid.
Keywords
Compraventa de obras de Arte
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