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La libertad vigilada aplicada a imputables tras la reforma por LO 1/2015

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2015-01-01
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Fiscalía General del Estado
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La LO 5/2010 introdujo en el CP la medida de seguridad de libertad vigilada. La novedad fundamental es que se aplica a imputables peligrosos y que se impone en sentencia junto a la pena privativa de libertad para su cumplimiento posterior una vez extinguida la pena de prisión, lo que la convierte en un tertium genus entre pena y medida rompiendo el rígido binomio establecido hasta ahora: medida de seguridad aplicable a los peligrosos inimputables frente a pena impuesta en función de la culpabilidad por el hecho, aplicable a los imputables. Se estableció la aplicación de esta medida, de forma obligatoria, a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y a los condenados a pena grave privativa de libertad por uno o más delitos de terrorismo. La LO 1/2015 de modificación del Código Penal ha ampliado su ámbito de aplicación a delitos contra la vida, a maltrato ocasional en el ámbito familiar y a violencia doméstica habitual, si bien su previsión en estos casos es de carácter facultativo (lo que supone una diferente e incongruente regulación). Se analizarán, por tanto, las ventajas e inconvenientes de esta medida, aportándose algunas sugerencias técnicas de mejora
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Otero González, P. (2015). La libertad vigilada aplicada a imputables tras la reforma por LO 1/2015. Revista del Ministerio Fiscal, 0, pp. 71-91