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Soluciones legales a la ausencia de estructuras estables de representación. La fórmula francesa como referente

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2015-12
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Ediciones Cinca
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El hecho de que el último ciclo de reformas laborales quiera situar a la empresa como centro del modelo de negociación colectiva debería tener como efecto derivado la revalorización de los representantes legales, tanto de base unitaria como sindical, habida cuenta que las sucesivas reformas han mantenido incólume el arl. 87. 1 ET, de modo que la legitimación la ostentan, cales que acrediten la mayoría legalmente exigida. Por el contrario, la Ley no ha dado una respuesta satisfactoria a la ausencia de estructuras estables de representación. El objetivo de este arlículo trata entonces de valorar la viabilidad jurídica de una posible modificación del arl. 87. 1 ET que dé una solución a esta ausencia. Con la regulación vigente, esta carencia no sólo veda la posibilidad de suscribir con veníos colectivo: estatutarios sino también la celebración de pactos de empresas subsidiarios (v. gr. los acuerdos previstos en el arl. 34.2 ET para introducir modelos de distribución irregular de la jornada) en los que el ordenamiento no contemple la intervención de las comisiones ad hoc.
Collective bargaining has been deeply modified in recent years. In Spain, legal reforms aims to decentralize of collective bargaining in favor of the enterprise levet and this decision must be revalorized trade unions and enterprise committees because in our legislation for the exclusive right to collective bargaining of the representative union at enterprise level or of a trade union affiliated to a representative trade union federation, and subsidiary, for elected employees representatives. This article evaluates the legal feasibility of a possible amendment of art. 87. 1 ET to give an answer to the absence of stable structures of rer resentation, then, with the current regulation, this lack not only ban the possibility of signing collective agreements but also statutory holding subsidiary companies agreements in which the system does not provide for the intervention of the ad hoc committees.
Description
Este artículo es una versión revisada, y parcialmente modificada, de la comunicación presentada con idéntico título al XXV Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social celebrado en León, la cual fue merecedora del Premio "Juan Rivera": http://hdl.handle.net/10016/25202
Keywords
Representaciones legales, Convenio colectivo, Ausencia, Comisiones ad hoc, Trabajador mandatado, Legislación francesa, Stable structures of representations, Collective agreements, Ad hoc committees, French legislation
Bibliographic citation
Documentación Laboral, 2015, 105, pp. 125-140.