DyL n. 22 enero 2010

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Archivo Abierto Institucional de la Universidad Carlos III de Madrid: DyL n. 22 enero 2010
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    El modelo de educación diferenciada en la reciente doctrina constitucional
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2020-01-01) Celador Angón, Óscar
    Este artículo analiza la regulación de la educación diferenciada, entendida como una opción educativa que escolariza separadamente a los alumnos y a las alumnas, en nuestro ordenamiento jurídico. La LOE y la LOMCE han regulado de forma opuesta la educación diferenciada, pues la primera prohibió expresamente la discriminación por razón de sexo en los procesos de admisión de los centros escolares, mientras que la segunda habilita la escolarización diferenciada atendiendo al sexo de los alumnos en el marco de la Convención de la UNESCO de 1960 relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. La modificación legislativa referida ha tenido una especial incidencia en la jurisprudenciadel Tribunal Supremo. Por último, este trabajo estudia la recientedoctrina del Tribunal Constitucional acerca tanto de la constitucionalidad delmodelo de educación diferenciada, como sobre la posibilidad de que esta modalidadeducativa pueda ser financiada con recursos públicos.
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    Gerald Allan “Jerry” Cohen. In memoriam
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Ribotta, Silvina Verónica
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    Joaquín Ruiz Giménez. In memoriam
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Peces-Barba Martínez, Gregorio
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    Manuel Díez de Velasco Vallejo. In memoriam
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Fernández Liesa, Carlos Ramón
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    El sistema jurídico como un sistema normativo mixto. La importancia de los contenidos materiales en la validez jurídica [book review]
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Dorado Porras, Javier
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    Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el Derecho [book review]
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Alterio, Ana Micaela
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    Tratamiento de datos personales y derechos fundamentales [book review]
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Álvarez González, Susana
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    Pandektenvorlesung nach Puchta. Ein Kollegheft aus dem Wintersemester 1859/1860, hrsg. und kommentiert von Christian Jäde [book review]
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Lloredo Alix, Luis Manuel
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    De la Institución a la Constitución. Política y Cultura en la España del siglo XX [book review]
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Fernández García, Eusebio
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    Un análisis sobre la intangibilidad de las cláusulas pétreas
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Sant'Ana Pedra, Adriano
    Algunas constituciones, como la brasileña, establecen cláusulas pétreas como límites a las reformas constitucionales. Las cláusulas pétreas son concebidas para garantizar, de forma aún más firme, el ordenamiento constitucional y su necesaria estabilidad. Por eso, las cláusulas pétreas son consideradas obstáculos que sólo pueden ser superados a través del rompimiento del orden constitucional vigente. Este estudio busca justificar y demostrar la posibilidad de superar jurídicamente las cláusulas pétreas, sin que haya la necesidad de elaborar un nuevo texto constitucional, evitándose así, los desgastes y los riesgos inherentes a la sustitución del ordenamiento jurídico. Some constitutions, such as the Brazilian one, establish immutable clauses as limits on constitutional reforms.
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    La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Parejo Navajas, Teresa
    El paso de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a Derecho vinculante para los Estados miembros (y sus ciudadanos) a través de su inclusión en el Tratado de Lisboa, suscita muchos temas de interés, entre ellos, el referido a los mecanismos de articulación en la protección de los derechos fundamentales consecuencia de la coexistencia de diversos sistemas jurídicos reguladores de tales derechos y, por tanto, de varias jurisdicciones que habrán de dar solución a las eventuales situaciones de conflicto en su interpretación.
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    Sociedad multicultural, persona y constitución: el inmigrante como pariah
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Belvisi, Francesco
    Desde una perspectiva constitucional, la dignidad de la persona depende del reconocimiento por parte de la sociedad y del Estado de los derechos fundamentales que hacen posible el desarrollo de la personalidad y de la identidad del individuo. En nuestra sociedad pluralista y multicultural, de acuerdo al sistema político democrático-constitucional que rige, no podemos tratar “los inmigrantes” como “pariah”, humillando, pisoteando su dignidad y sus derechos. Se pueden extraer de la Constitución italiana (particularmente en los artículos 2y 3) algunos principios, como: dignidad de la persona, tolerancia e “igual reconocimientoy respeto”. Los mismos constituyen el núcleo normativo de la “solidaridad entre extraños” y hacen de fundamento para la integración de la sociedad actual. Respecto a este problema la Constitución es entendida como“documento de identidad” normativo que ofrece, tanto a “nosotros”, nacionales,como a los “otros”, los inmigrantes, la posibilidad de integrarse, o mejor de sentirse incluidos en la sociedad, en el respeto de la identidad y de la dignidad subjetivas. En este sentido, lo que se define como “patriotismo constitucional” puede ser entendido no como la esencia de una identidad colectiva estable, sino como un proceso pragmático de identificación con los “principios fundamentales”recogidos en el texto constitucional.
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    La teoría constitucional y la teoría del derecho de Bush II. La Constitución de emergencia entre el Derecho y la propaganda
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Menéndez, Agustín José
    La doctrina Bush II de Derecho constitucional consiste en cuatro cambios del derecho constitucional positivo de los Estados Unidos, justificados mediante referencia a la excepcional amenaza que las nuevas formas de terrorismo suponen para la seguridad nacional. Bush II se ha arrogado el poder de ordenar la detención indefinida, la vigilancia sin mandato judicial, los asesinatos selectivos,la muerte o la tortura de los arrestados o caídos en la custodia física de los funcionarios estadounidenses. Tales cambios han de ser caracterizados como la aplicación consistente de una peculiar doctrina de derecho constitucional, que afirma la dualidad de la constitución estadounidense. Además, tales los cambios en el derecho positivo y en la doctrina constitucional se sustentan en una concepción ecléctica, minimalista y decisionista del derecho, que niega la existencia de una relación estructural entre el derecho y la razón práctica. Hay razones sobradas para tomarse muy en serio las consecuencias que ha tenido y tendrá la doctrina Bush II de Derecho constitucional, sin que ello implique que nos tomemos en serio el contenido sustantivo de estas teorías, y al hacerlo, contribuyamos involuntariamente a su dignificación.
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    El derecho y la idea de estado en José Ortega y Gasset: su proyección en la doctrina iusfilosófica contemporánea
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Llano Alonso, Fernando
    Se cumplen ahora sesenta años de la inauguración del último ciclo de conferencias dictadas por José Ortega y Gasset en el Instituto de Humanidades de Madrid (1949-1950). Aunque el objetivo principal de estas lecciones magistrales era el de sentar las bases de una nueva sociología, en realidad sólo sirvió para bosquejar una tesis sobre qué es “lo social”. Aparentemente Ortega había fracasado en su intento de avanzar un concepto definitivo de sociedad, aunque formularía ideas suficientes como para que, siete años después de este “naufragio sociológico”, fuera publicado un libro póstumo, acaso el más “jurídico” de su gigantesca obra: El hombre y la gente. La tesis principal que defiende Ortega en este trabajo es que cualquier caracterización del fenómeno jurídico requiere el estudio previo de la teoría de la vida social. Las reflexiones que se exponen a continuación han surgido, precisamente, a propósito de la lectura de este libro y de la posterior meditación sobre los temas iusfilosóficos que en él se contienen.
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    El institucionalismo jurídico de Georges Renard entre sugerencias filosóficas y afinidades teológicas
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Scerbo, Alberto
    La doctrina filosófica de Georges Renard asume un planteamiento iusnaturalista desde el cual articula una auténtica concepción institucionalista del derecho. La filosofía iusnaturalista de Renard concibe el derecho natural, basado en el Bien Común, como un derecho natural de contenido progresivo y analógico en la medida en que se adapta a los diferentes ambientes históricos y a los cambios en las condiciones del hombre. Esta visión del derecho natural conduce a la asunción de una filosofía de la institución que profundiza en la perspectiva analógica y que plantea la institución y, por tanto, el derecho, como un instrumento de síntesis entre lo individual y lo social que permite la coordinación de los intereses individuales para la búsqueda del Bien común. Sin embargo, el pensamiento de Renard apoya esta concepción en consideraciones teológicas y religiosas que terminan desvirtuando el valor de la institución que aparece, finalmente, supeditada al orden social cristiano y a la voluntad de Dios.
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    Derechos sociales, ¿para quién? Sobre la universalidad de los derechos sociales
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Lema Añón, Carlos
    Uno de los principales rasgos que se atribuyen a los derechos humanos es el de la universalidad. Se supone que la universalidad es una característica definitoria y distintiva de los derechos humanos. Pero una vez que se traslada la cuestión a los derechos sociales y económicos, buena parte de los juristas teóricos y filósofos del derecho entienden que este rasgo no se puede mantener, que sería un error conceptual con nefastas consecuencias políticas. Los derechos económicos y sociales no serían para todos, sino subsidiariamente para aquellos que los necesitan. Para avalar esta tesis argumentan que se trata de derechos de prestación específicos o de grupo (derechos de las personas que no tienen capacidad económica para satisfacer sus necesidades) y que concebirlos de otra manera sería injusto (contrario a la igualdad material). En este trabajo, tras un análisis de lo que significa la universalidad, se discuten y rechazan estos argumentos y se defiende una concepción de los derechos sociales y económicos como instrumento de desmercantilización de las relaciones sociales.
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    Algunas cuestiones metateóricas relativas a la cuestión de la observación del fenómeno jurídico: una breve comparación entre positivismo jurídico metodológico y neoconstitucionalismo
    (Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson, 2010-01) Porciello, Andrea
    El constitucionalismo que se ha difundido en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, desde su comienzo, ha representado una explícita negación del anterior sistema jurídico , así como de su más consistente apoyo teórico, el positivismo jurídico, habiendo renovado, más o menos explícitamente, alguna de las más importantes dimensiones de un cierto iusnaturalismo, laico y racionalista. Ha venido a menos, principalmente, la idea por la cual el universo jurídico constituiría un ente cerrado y autorreferencial, en el que las normas se justifican y se legitiman de acuerdo con parámetros pertenecientes al mismo sistema jurídico. La teoría neoconstitucionalista, de modo particular en la interpretación que de ella ofrece Ronald Dworkin, se ha erigido en intérprete de estas exigencias, desarrollando un nuevo concepto de derecho capaz de dar cuenta también del componente moral incluido en los sistemas jurídicos constitucionalizados. En el presente artículo se ensaya una contraste entre dos diferentes modelos, limitando no obstante el análisis exclusivamente al ámbito del método, es decir a algunas cuestiones metateóricas relativas al punto de observación del fenómeno jurídico.