Somma, Alessandro2015-03-252015-03-252015978-84-89315-78-52255-5137http://hdl.handle.net/10016/20259Traducción de Esteban Conde NaranjoLa mirada que el comparatista dirige al derecho parte de un punto de observación externo. Es la mirada de quien contempla el derecho en su estructura, pero también en su función; en su consideración como conjunto de preceptos, pero también de instituciones que los ponen en acción para distribuir imperativamente bienes y valores. Es la mirada de quien, más que el derecho, examina la experiencia jurídica, tanto en su dimensión empírica como en su esencia de práctica discursiva.Así es desde el nacimiento de la comparación como ciencia autónoma a inicios del siglo XX, cuando compareció en el escenario del saber jurídico para refundarlo sobre bases críticas: para dislocar las convenciones y pensamientos únicos, como el legicentrismo y el dogmatismo típico de los paradigmas científicos imperantes en la época. De ahí la identidad del comparatista como estudioso llamado a analizar el fenómeno del derecho inmerso en su dimensión espacio-temporal, valorando por tanto las interacciones entre el derecho y las otras ciencias sociales.193application/pdfspaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 EspañaComparaciónExperiencia jurídicaLegicentrismoIntroducción al derecho comparadobookDerechoHistoriaopen access