Báez Moreno, Andrés2011-09-262011-09-262009Civitas, Revista española de derecho financiero, n. 144, 2009, pp. 953-9690210-8453https://hdl.handle.net/10016/12182Es un lugar común en nuestra doctrina que el principio de capacidad económica debe aplicarse no sólo a los impuestos, que constituyen su lugar natural, sino también a las tasas y otros tributos causales. Algunos de los fundamentos para sostener dicha aplicación resultan difícilmente aceptables. Otros pueden conducir a serios inconvenientes si no se entienden con cierta precaución. En este trabajo se analiza la relación entre capacidad económica y tasas sobre la base de la relevancia constitucional del principio de equivalencia como criterio de igualdad en materia de tributos no impositivos. A partir de la misma se concluye que la tesis del coste global del servicio defendida de forma reiterada por el Tribunal Supremo no es conforme a la Constitución. Por último, y sobre las mismas bases, se llega a la conclusión de que no existe un deber constitucional de cuantificar las tasas conforme a las exigencias del principio de capacidad contributiva.application/pdfspaPrincipio de capacidad contributivaPrincipio de equivalenciaPrincipio de igualdadTasasTributos causalesLímite del coste del servicioLas tasas y los criterios de justicia en los ingresos públicos : una depuración adicional del ámbito de aplicación del principio de capacidad contributivaresearch articleDerechoopen access953144969Civitas, Revista española de derecho financiero