Jiménez Cano, Roberto M.Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas2010-04-212010-04-2120101989-8797https://hdl.handle.net/10016/7744La mayoría de la literatura iusfilosófica actual considera al positivismo jurídico como una teoría general y descriptiva del Derecho1. Su misión es, pues, explicar lo que se suele denominar “la naturaleza del Derecho” o identificar lo jurídico y delimitarlo respecto de lo no-jurídico. Si hasta aquí el acuerdo es casi unánime las discrepancias en el seno del positivismo jurídico se centran sobre el papel de la moral en el Derecho y, en concreto, acerca de si la moral puede determinar tanto la existencia como el contenido del Derecho. O, en otras palabras, si la moral puede ser fuente del Derecho. El positivismo incluyente responderá que, en efecto, la moral puede determinar en ocasiones tanto la existencia como el contenido del Derecho. El positivismo excluyente mantiene lo contrario.application/pdfspapositivismoreferencias morales en las normas jurídicasconstitucionalismoEn defensa del positivismo jurídico (excluyente)working paperDerechoFilosofíaopen access