Santos Morón, María José2015-10-132015-10-132013Revista Crítica de Derecho Privado (2013). 10, 830-849.1510-8090https://hdl.handle.net/10016/21684En relación con los daños ambientales es preciso distinguir entre el denominado "daño ecológico puro" (el sufrido por el medio ambiente en sí mismo considerado) y los daños sufridos por particulares como consecuencia de agresiones medioambientales. La diferente naturaleza de uno y otro, así como los diferentes problemas que plantean, ha llevado a que en el ámbito europeo se les aplique diverso régimen jurídico. Partiendo de esa premisa, en este trabajo se pretende exponer cómo se lleva a cabo la reparación de los daños ambientales en España. A tal efecto se tiene en cuenta no sólo la normativa aplicable sino también, y especialmente, el modo en que los tribunales españoles vienen interpretándola, por influjo, en algunos casos, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.18application/pdfspa© 2013 La Ley UruguayResponsabilidad ambientalRecursos naturalesDaño ecológico puroDaños individualesContaminaciónInmisiones sonorasReparación del dañoMedidas de reparaciónResponsabilidad objetivaEn torno a la reparación de los daños ambientales en el Derecho Españolresearch articleDerechoopen access83010849Revista Crítica de Derecho PrivadoAR/0000014915