RT Book, Whole T1 Principio de oportunidad y violencia de género A1 Zafra Espinosa de los Monteros, María Rocío AB Nuestra justicia penal se inspira en el sistema de justicia retributiva, donde ante la acción delictiva, los tribunales deben imponer un castigo que responda, en mayor o menor medida al reproche social. Sin embargo, la sociedad muestra una gran desconfianza al mismo. Si bien es cierto que la sujeción al principio de legalidad genera una situación de seguridad jurídica, no lo es menos que, su estricta aplicación puede conllevar situaciones que perjudican a las partes, tanto a víctimas como a victimarios. En este contexto, parece claro que la actuación debe conducirse a la aplicación del principio de oportunidad reglada donde, atendiendo a las circunstancias del hecho concreto, pueda decidirse si activar o no la maquinaria judicial. De este modo, podemos afirmar que la aplicación de fórmulas restaurativas, pueden ayudar tanto a las partes como al Estado que podrán ver satisfechos sus fines resoliciadores. La justicia restaurativa, no puede entenderse como una alternativa a la justicia penal, sino como un complemento de la misma.La violencia de género, una pesada y arraigada lacra estructural de la sociedad, invisible para algunos sectores sociales, siguen en aumento. La normalización por parte de la víctima y la falta de concienciación de los victimarios producen bucles interminables de episodios que, pueden manifestarse en diferentes modalidades. Las víctimas sienten el abandono de las instituciones a pesar de los esfuerzos que se realizan para dispensarle protección. Parece que, en el caso de la violencia de género, los fines resocialización y reinserción social no funcionan por la falta de conciencia de los victimarios sobre los hechos provocados que, los llevan a culpabilizar a la víctima. Así, en este ámbito, creo que la justicia restaurativa, puede favorecer al entendimiento y concienciación sobre la situación de maltrato. Sin embargo, la ley prohíbe expresamente el uso de la mediación. Prohibición comprensible en tanto que no parece la mejor fórmula para tratar los casos de violencia de género. La mujer necesita empoderamiento y el respaldo familiar e institucional. Es por ello, que puede considerarse los círculos restaurativos como una opción válida en estos casos. De este modo, cuando la mujer víctima esté preparada para afrontar estos círculos podrán llevarse a cabo y con ellos, se podrá conseguir la concienciación sobre la situación de violencia, tanto de víctima como de victimario, trampolín seguro para la reinserción social. PB Dykinson SN 978-84-1122-204-4 SN 2659-952X YR 2022 FD 2022 LK https://hdl.handle.net/10016/34878 UL https://hdl.handle.net/10016/34878 LA spa NO Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación I+D: Tratamiento procesal de la víctima de violencia sexual: participación, objeto de prueba e interpretación social en las redes. RTI 2018-099170-B-I00 (MCIU/AIE/FEDER, UE). DS e-Archivo RD 27 jul. 2024