RT Generic T1 Sobre la capacidad A1 Asís Roig, Rafael de A2 Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, AB Como es sabido, la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 12, reconoce que las personas con discapacidad tienencapacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás, lo que implica un cambio fundamental en el tratamiento jurídico de la discapacidad. Se trata de un cambio que puede llegar a tener unas consecuencias muy importantes. Pero para ello es necesario modificar y replantearse algunos presupuestos, concepciones e instituciones que exceden del campo de lo jurídico. En efecto, alguno de estos cambios van más allá de lo jurídico proyectándose en el propio discurso ético contemporáneo. SN 1989-8797 YR 2009 FD 2009 LK https://hdl.handle.net/10016/7828 UL https://hdl.handle.net/10016/7828 LA spa NO Programa Consolider "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE) DS e-Archivo RD 17 jul. 2024