RT Generic T1 En defensa del positivismo jurídico (excluyente) A1 Jiménez Cano, Roberto M. A2 Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, AB La mayoría de la literatura iusfilosófica actual considera al positivismo jurídico como una teoría general y descriptiva del Derecho1. Su misión es, pues, explicar lo que se suele denominar “la naturaleza del Derecho” o identificar lo jurídico y delimitarlo respecto de lo no-jurídico. Si hasta aquí el acuerdo es casi unánime las discrepancias en el seno del positivismo jurídico se centran sobre el papel de la moral en el Derecho y, en concreto, acerca de si la moral puede determinar tanto la existencia como el contenido del Derecho. O, en otras palabras, si la moral puede ser fuente del Derecho. El positivismo incluyente responderá que, en efecto, la moral puede determinar en ocasiones tanto la existencia como el contenido del Derecho. El positivismo excluyente mantiene lo contrario. SN 1989-8797 YR 2010 FD 2010 LK https://hdl.handle.net/10016/7744 UL https://hdl.handle.net/10016/7744 LA spa NO Programa Consolider "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE) DS e-Archivo RD 17 jul. 2024