RT Dissertation/Thesis T1 Essays on cartel behavior and deterrence policy A1 Avramovich, Maria Cecilia AB Esta tesis consta de tres artículos sobre el impacto de distintas políticas para ladisuasión de delitos corporativos en el comportamiento estratégico de los agenteseconómicos. Combina temas de Organización Industrial, Derecho y Economía,con fundamentos teóricos de microeconomía. El primer artículo analiza el impactode la política de defensa de la competencia en la disuasión de la colusióny en la eficiencia productiva de los cárteles que sobreviven, en contextos endonde ocultar la colusión es costoso. En este artículo se considera una políticade defensa de la competencia basada en multas, inspecciones y programas declemencia. El segundo artículo analiza el impacto de la divulgación de información sobre próximas inspecciones en la sostenibilidad de los cárteles. El tercerartículo analiza la efectividad de recompensar la denuncia de irregularidades enla disuasión de delitos empresariales, así como su impacto en el contrato óptimoentre el dueño de la empresa y el empleado denunciante. En el primer capítulo, titulado "Qué pasa si las multas por colusión no sonlo suficientemente altas? Implicaciones en la disuasión y la e ciencia productiva",se analiza el impacto de la política de defensa de la competencia en las decisionesde las empresas relacionadas a la colusión y a la producción. En el modelo, lasempresas del cártel dedican esfuerzo costoso a actividades relacionadas con laeficiencia productiva y la ocultación del cártel: lo primero reduce los costesmarginales de producción y lo segundo reduce la probabilidad de detección. Elesfuerzo es costoso, y por ello limitado, por lo que las empresas del cártel debendecidir respecto de su distribución entre eficiencia productiva y ocultación. Eneste contexto, un primer análisis se refiere a cómo la política de defensa de lacompetencia distorsiona el interés de las empresas en la efifiencia productivacon respecto a la ocultación. Se demuestra que cuando las multas son bajas y/o la probabilidad de inspección es baja, las empresas encuentran rentable destinarla totalidad de sus esfuerzos a la eficiencia productiva. Sin embargo, a medidaque las multas o las inspecciones suben, las empresas sustituyen esfuerzo desdela eficiencia productiva a la ocultación. Esta reasignación de esfuerzos hace quela colusión sea sostenible en industrias en las que no lo es de otra manera y creaineficiencias no consideradas en modelos tradicionales de colusión.A la luz de estos resultados, un segundo análisis se refiere al impacto deun cambio de política en la disuasión del delito y en el bienestar. Se demuestraque un aumento de la multa puede tener dos efectos opuestos sobre el bienestar,mientras que lo puede mejorar a través de un menor número de áarteles, también lo puede reducir a través de una mayor ineficiencia productiva de aquellos cárteles que sobreviven a la política. En particular, para niveles intermedios de la multa, un aumento de esta puede conllevar a un aumento de bienestar derivado de un menor número de cárteles que no compensa la pérdida de bienestarderivada de una mayor ineficiencia productiva de aquellos que sobreviven. A raíz de este resultado, se recomienda la fijación de multas muy elevadas tal que ningún cártel sobreviva. Sin embargo, en la práctica esto no siempre es creíbleo posible de implementar. En este contexto, se demuestra que la disuasión no esmonótona ni en el nivel de multas ni en el de inspecciones considerados en formaindividual: un aumento en cualquiera de estos instrumentos puede mejorar lasostenibilidad de la colusión en lugar de su disuasión, si el otro instrumento nose ajusta en consecuencia. Por lo tanto, el mensaje principal en cuanto a lapolítica de defensa de la competencia es que esta debe ser cuidadosamente diseñnada, combinando cuidadosamente ambos instrumentos, multas e inspecciones. Finalmente, el análisis recomienda el uso de programas de clemencia. Dadoque estos programas exigen plena colaboración por parte de la empresa informante,una solicitud de clemencia implica que esta empresa no destina esfuerzoa la ocultación de evidencia, lo que a su vez implica mayor eficiencia productivadurante la fase de persecución y enjuiciamiento En el segundo capítulo, titulado "Un inspector llama: Sobre la optimalidadde inspecciones anunciadas", se amplía el modelo anterior con la introducciónde una nueva política: ahora, la autoridad de defensa de la competencia puederevelar fehacientemente información sobre la probabilidad de inspección en elperíodo vigente antes de que las empresas tomen decisiones estratégicas sobreprecio, producción y actividades asociadas a la colusión. Se considera que estapolítica se lleva a cabo a través del envio de señales a aquellas empresas conalta probabilidad de inspección en el período en curso. La posibilidad de tomar decisiones sobre la base de una probabilidad deinspección más precisa afecta los incentivos a la colusión en dos formas opuestas. Por un lado, aumenta la rentabilidad de la colusión: información precisa respectode la probabilidad de inspección en curso permite a las empresas minimizar pérdidas de beneficios por (i) dedicar esfuerzo costoso a la ocultación en períodos en donde no se recibe una alerta de inspección, y (ii) asignar demasiado esfuerzoa la e ciencia productiva en períodos en donde sí se recibe tal alerta. Ambosefectos conllevan a mayores incentivos a la colusión. Sin embargo, por otrolado, la firma que se desvía se beneficia igualmente de esta información, lo queaumenta los incentivos al desvío y, por tanto, dificulta el sostenimiento de lacolusión. En este contexto, la pregunta principal es si la introducción de un programade alerta puede mejorar la disuasión (es decir, si el ultimo efecto descritoanteriormente puede prevalecer sobre el primero). Se demuestra que este casoocurre cuando la multa y la probabilidad de inspección son altas. Para talesvalores de los parámetros, el programa apenas distorsiona el comportamientode la empresa que sigue el acuerdo de colusión, pero, sin embargo, distorsionaampliamente el de la empresa que se desvía. Con altos costes esperados, el programano implica mucho para la empresa que sigue el acuerdo de colusión: estaasigna todo su esfuerzo a la ocultación (a) siempre, si no hay un programa dealerta, y (b) casi siempre, si lo hay. Sin embargo, el programa implica mucho para la empresa que se desvía. Dado que los períodos de no inspección sonpocos, información precisa acerca de cuando se está en uno de ellos es de granrelevancia: los beneficios del desvío se maximizan si la empresa se desvía en unode estos períodos porque los costes de detección son mínimos (nulos). Por lotanto, en este contexto, la introducción del programa de alertas conlleva unamejora en la disuasión de la colusión.En el tercer capítulo, titulado Premiando la denuncia de irregularidadesen un modelo de principal-agente, se analiza el impacto de recompensar a empleadosque denuncian delitos corporativos en la disuasión del delito y en laeficiencia productiva interna de las empresas. En el modelo, hay un principalque posee una empresa con dos empleados. Ambos empleados son contratadospara dedicar esfuerzo costoso a la producción, pero uno de ellos también puedededicar, secretamente, esfuerzo a cometer un delito corporativo (el delincuente),y el otro a reunir pruebas de tal acto (el agente). El crimen no sólo produce beneficios privados para el delincuente, sino también una externalidad para el principal.En este contexto, se demuestra que es posible disminuir la existencia dedelitos corporativos a partir de la introducción de programas que recompensana empleados que, siendo ajenos al delito, exponen públicamente evidencia delmismo: las recompensas inducen a estos empleados a reunir pruebas del delito,lo que aumenta la probabilidad de detección del mismo; frente a una mayorprobabilidad de detección, los beneficios de delinquir disminuyen y con ello losdeseos del delicuente de comenter tal acto. Sin embargo, también se observaque esta política de recompensas tiene efectos secundarios sobre la eficienciaproductiva de las empresas: si las externalidades netas que el principal percibepor el delito son elevadas, este retribuir a en exceso el esfuerzo destinado a laproducción, en un intento de sesgar la asignación de esfuerzo del agente en detrimento de la recopilación de evidencia del delito. Lo contrario acontece cuandolas externalidades netas que el principal percibe por el delito son muy bajas (altamentenegativas). Se destacan dos casos extremos: uno en el que el principalcontrata al agente sólo por sus actividades relacionadas con la recopilación depruebas del delito, y otra en el que, para minimizar la probabilidad de deteccióndel delito, el principal no contrata al agente. Este último implica una pérdidatotal de bienestar derivada de los programas de recompensas. Por último, se demuestra que el principal puede estar enteresado en introducirun programa de recompensas de accionar interno a la empresa, independientementede la existencia de un programa de recompensas externo a la misma.Se observa tal interés cuando el delito corporativo en cuestión es altamente perjudicialpara el principal y, en el caso de existir un programa de recompensasexternos, cuando además la recompensa que ofrece el programa externo no eslo suficientemente alta como para disuadir el delito tanto como desea el principal.Además, se demuestra que el uso de un programa interno de recompensamaximiza la disuasión del delito. Este resultado sugiere la implementación deprogramas públicos de recompensa solamente para la persecución de delitos quefavorecen los intereses de los propietarios de las empresas (fraudes impositivos,colusión y delitos ambientales, entre otros) YR 2012 FD 2012-10 LK https://hdl.handle.net/10016/15880 UL https://hdl.handle.net/10016/15880 LA eng DS e-Archivo RD 17 jul. 2024