Como es sabido, la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 12, reconoce que las personas con discapacidad tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás, lo que implica un cambio fundamentaComo es sabido, la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 12, reconoce que las personas con discapacidad tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás, lo que implica un cambio fundamental en el tratamiento jurídico de la discapacidad. Se trata de un cambio que puede llegar a tener unas consecuencias muy importantes. Pero para ello es necesario modificar y replantearse algunos presupuestos, concepciones e instituciones que exceden del campo de lo jurídico. En efecto, alguno de estos cambios van más allá de lo jurídico proyectándose en el propio discurso ético contemporáneo.[+][-]