Publisher:
sociacion Espanola de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacional.
Issued date:
2021-12
Citation:
Pérez González, C. (2021). ¿Citius, altius, fortius?: Derecho internacional de los derechos humanos y protección de deportistas transgénero e intersexuales. In Revista Electrónica de Estudios Internacionales (Vol. 2021, Issue 42). Asociacion Espanola de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacional.
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-contributor-funder:
Agencia Estatal de Investigación (España)
Sponsor:
Este estudio se ha
realizado en el marco del proyecto de investigación “Teorías de la justicia y derecho global de los derechos
humanos”, financiado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI). Referencia del proyecto:
AEI/10.13039/501100011033.
Project:
Gobierno de España. AEI/10.13039/501100011033.
Keywords:
Derecho internacional de los derechos humanos
,
Igualdad y no discriminación
,
Principios de yogyakarta
,
Lex sportiva
,
Derechos de los atletas transgénero e intersexuales
,
Protección de la integridad de las competiciones deportivas
,
Especificidad del deporte.
El objetivo de este trabajo es reflexionar sobre cómo pueden conciliarse dos objetivos previstos por el Derecho internacional: la prohibición de discriminación por razón de identidad de género, de un lado, y la integridad de las competiciones deportivas, de otEl objetivo de este trabajo es reflexionar sobre cómo pueden conciliarse dos objetivos previstos por el Derecho internacional: la prohibición de discriminación por razón de identidad de género, de un lado, y la integridad de las competiciones deportivas, de otro. Las ideas de dignidad y no discriminación, dos de los pilares sobre los que se construye el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), han guiado el avance, lento y tardío, de la protección de las personas en las que se centra el estudio: las personas transgénero o con desarrollo sexual diferenciado. El Derecho internacional, por otra parte, parece haber asumido que la necesaria protección de la integridad de las competiciones deportivas justifica la limitación de derechos fundamentales. En este contexto, parece oportuno analizar si la participación de estos/as atletas en competiciones deportivas puede limitarse sobre la base del DIDH y, en su caso, el alcance de dicha limitación.[+][-]