Department/Institute:
UC3M. Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba
Degree:
Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid
Issued date:
2021-06-05
Defense date:
2021-10-08
Committee:
Presidente: José Antonio Colmenero Guerra.- Secretaria: María Dolores Fernández Fustes.- Vocal: Amaya Arnaiz Serrano
Keywords:
Conflicto armado
,
Derechos humanos
,
Violencia sexual
,
Justicia penal internacional
,
Mujer
,
Armed conflict
,
Human rights
,
Sexual violence
,
International criminal justice
,
Woman
Rights:
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España
Abstract:
Desde el fin de la Guerra Fría, los conflictos armados, las guerras, ya no son
iguales. En nuestros días la mayor parte de ellas son civiles, dentro de un mismo
estado, en contextos muy inestables y con trágicas consecuencias humanas,
aunque siguen existienDesde el fin de la Guerra Fría, los conflictos armados, las guerras, ya no son
iguales. En nuestros días la mayor parte de ellas son civiles, dentro de un mismo
estado, en contextos muy inestables y con trágicas consecuencias humanas,
aunque siguen existiendo, en menor medida, las interestatales. Las formas
incluyen métodos donde la violación masiva de los Derechos Humanos es
habitual, donde se recluta a niños y adolescentes, donde el miedo y el terror son
estrategias en un concepto asimétrico de conflicto profundamente violento e
ideologizado por razón de etnia, credo o control económico.
Es en este contexto donde surge la violencia sexual en los conflictos
armados. Y somos conscientes de ello porque, además de suceder, son sus
víctimas las que hoy nos lo narran en esta era globalizada. Nos referimos a los
testigos que la sufren, y contaron, en primera persona, primero en la guerra de
los Balcanes (1991) y después en Ruanda (1994). En ambos conflictos armados,
en contextos de guerra civil, la violación sistemática fue utilizada como estrategia
bélica, organizada y orquestada con fines tácticos, en muchos casos también
como limpieza étnica, sobre todo desde los años noventa del siglo pasado. La
impunidad con que se realizaban estas prácticas obligó a la comunidad
internacional a reaccionar. Así, tanto el Secretario General, como el Consejo de
Seguridad y la Asamblea General de Naciones Unidas redactan informes,
analizan la situación en una veintena de países y proponen medidas de
prevención, de seguimiento y vigilancia de estas nuevas formas bélicas, además
de sanciones a los que las perpetran. Incluso el Tribunal Penal Internacional
juzga y condena las prácticas en los conflictos de la ex Yugoslavia y Ruanda.
Pero hoy, veinte años después de la Sentencia Akayesu y otros tantos años
después de la histórica resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas, estas prácticas se siguen sucediendo. En más de veinte países, bien por
el conflicto armado, bien por estrategia de terror de la delincuencia transnacional,
se siguen produciendo violaciones sistemáticas utilizadas contra la población
civil como arma de guerra. Aunque ya hay testimonios sobre agresiones
sexuales en este contexto contra hombres y niños en el genocidio de Ruanda,
nuestro estudio tratará, fundamentalmente, sobre las agresiones a mujeres y
niñas, ya que representan el mayor porcentaje de casos.
Lejos de su solución, esta práctica se generaliza en los conflictos armados y se
interrelaciona, de manera preocupante, con la trata de seres humanos, el
terrorismo y la delincuencia transnacional, ante la perplejidad de una comunidad
internacional que va muy por detrás de los acontecimientos.[+][-]