La presunción del art. 115.3 de la LGSS facilita la calificación como accidente de trabajo del infarto que se produzca en tiempo y lugar de trabajo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las circunstancias específicas en las que el infarto tiene lugar varíaLa presunción del art. 115.3 de la LGSS facilita la calificación como accidente de trabajo del infarto que se produzca en tiempo y lugar de trabajo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las circunstancias específicas en las que el infarto tiene lugar varían de un caso a otro, lo que plantea dudas con respecto a la aplicación de dicha presunción y, por tanto, en cuanto a su calificación. En este trabajo, se analiza hasta qué punto esas circunstancias repercuten en la calificación del infarto como accidente de trabajo, tanto en los casos en los que acontece en tiempo y lugar de trabajo, por el hecho de que puedan impedir que se califique de ese modo, como en los que se produce en sentido estricto fuera de ese tiempo y lugar, con el fin de considerar si, a pesar de ello, en estos supuestos puede presumirse que la lesión es constitutiva de accidente de trabajo. Y, por tanto, si existe o no una absoluta correlación entre el hecho de que el trabajador sufra un infarto en tiempo y lugar de trabajo y la aplicación de la mencionada presunción.[+][-]