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Las anotaciones electrónicas en cuenta y el derecho del comercio electrónico en Costa Rica

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2005
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2006-10-05
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El Derecho costarricense establece un sistema de desincorporación de valores bursátiles por medios electrónicos, en el que se inmoviliza o reemplaza el soporte material por uno informático, ya sea en la fase de circulación o en la fase constitutiva del valor. Se modifica así el perfil estructural del valor negociable (que deja de ser un título), sin alterarse por ello su perfil funcional. En el sistema de desmaterialización y compensación de valores mobiliarios de la Ley Reguladora del Mercado de Valores costarricense -inspirado en la Ley del Mercado de Valores española- convergen los elementos subjetivos y objetivos del Derecho del comercio electrónico. Se trata de un registro contable electrónico que es administrado por terceras partes de confianza (Trusted Third Parties), quienes tienen la doble función de sustituir el soporte documental por el electrónico y, además, de brindar seguridad en el tráfico jurídico. Las normas sobre la constitución, la negociación, la prueba y el ejercicio de los derechos representados mediante anotaciones electrónicas en cuenta están informadas por los principios de equivalencia funcional, inalterabilidad del derecho preexistente de obligaciones y contratos, buena fe y, en menor grado, por las reglas de la neutralidad tecnológica y la libertad de pacto, propios del Derecho de la contratación electrónica
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Comercio electrónico, Mercado de valores, Accionistas, Costa Rica
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