Department/Institute:
Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
Degree:
Máster Oficial en Estudios Avanzados en Derechos Humanos
Issued date:
2017-06
Defense date:
2017-06-22
Committee:
Presidente: Fco. Javier Ansuátegui; Vocal: Carlos Lema; Secretario: Ignacio Campoy
Keywords:
Intimidad
,
Honor
,
Protección de datos
,
Internet
,
Intermediarios
,
Buscadores
,
Derecho al olvido
,
Libertad de expresión y pensamiento
,
Mera transmisión
,
Neutralidad en la red
Rights:
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España
Abstract:
Aunque en principio pudiese pensarse que la noción de derecho al olvido es novedosa, lo cierto es que ésta existe desde otrora. La novedad está más bien en la aplicación de esa noción en el contexto de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Aunque en principio pudiese pensarse que la noción de derecho al olvido es novedosa, lo cierto es que ésta existe desde otrora. La novedad está más bien en la aplicación de esa noción en el contexto de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una decisión bastante mediática, estableció una forma de aplicar el derecho al olvido en el entorno de Internet a partir de una interpretación de la Directiva 95/45/CE. Sin embargo, existen posturas que abogan por una solución diferente, como la que propuso Niilo Jääskinen en su rol de abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las que han adoptado algunos tribunales en Latinoamérica atendiendo a los principios de mera transmisión y neutralidad en la red a partir de los cuales no se debe responsabilizar a los intermediarios.[+][-]