En relación con los daños ambientales es preciso distinguir entre el denominado "daño ecológico puro" (el sufrido por el medio ambiente en sí mismo considerado) y los daños sufridos por particulares como consecuencia de agresiones medioambientales. La diferentEn relación con los daños ambientales es preciso distinguir entre el denominado "daño ecológico puro" (el sufrido por el medio ambiente en sí mismo considerado) y los daños sufridos por particulares como consecuencia de agresiones medioambientales. La diferente naturaleza de uno y otro, así como los diferentes problemas que plantean, ha llevado a que en el ámbito europeo se les aplique diverso régimen jurídico. Partiendo de esa premisa, en este trabajo se pretende exponer cómo se lleva a cabo la reparación de los daños ambientales en España. A tal efecto se tiene en cuenta no sólo la normativa aplicable sino también, y especialmente, el modo en que los tribunales españoles vienen interpretándola, por influjo, en algunos casos, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.[+][-]