Contributor:
Arroyo Vendrell, Tatiana Feliu Rey, Jorge Lastiri Santiago, Mónica Rodríguez Delgado, Juan Pablo
Editor:
Morillas Jarillo, María José Perales Viscasillas, Pilar Porfirio Carpio, Leopoldo José
Publisher:
Universidad Carlos III de Madrid
Issued date:
2015-06
Citation:
Asensi Merás, Altea. Los contratos para las comunicaciones electrónicas. En: Estudios sobre el futuro Código Mercantil : libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz. Getafe : Universidad Carlos III de Madrid, 2015, pp. 1194-1210. ISBN 978-84-89315-79-2
Rights:
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España
Abstract:
Los contratos para las comunicaciones electrónicas se caracterizan porque los servicios objeto del contrato no consisten en una actuación personal de quien presta los servicios, sino que se trata de servicios que se proporcionan por medios tecnológicos adecuadLos contratos para las comunicaciones electrónicas se caracterizan porque los servicios objeto del contrato no consisten en una actuación personal de quien presta los servicios, sino que se trata de servicios que se proporcionan por medios tecnológicos adecuados. El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil aprobado el pasado 30 de mayo de 2014 por el Consejo de Ministros incorpora el régimen jurídico aplicable a los contratos para las comunicaciones electrónicas y efectúa una regulación completa de las modalidades relativas al contrato de servicio de comunicación electrónica, al contrato de alojamiento de datos y a los acuerdos para llevar a cabo la copia de datos o información.[+][-]