Colaborador:
Arroyo Vendrell, Tatiana Feliu Rey, Jorge Lastiri Santiago, Mónica Rodríguez Delgado, Juan Pablo
Editor:
Morillas Jarillo, María José Perales Viscasillas, Pilar Porfirio Carpio, Leopoldo José
Editorial:
Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de edición:
2015-06
Cita:
Roy Pérez, Cristina. La acción directa. En: Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz. Getafe : Universidad Carlos III de Madrid, 2015. Pp. 2114-2131. ISBN 978-84-89315-79-2.
Derechos:
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España
Resumen:
La introducción de la acción directa España supuso la consagración de la necesidad de proteger la indemnidad de la víctima, mediante el reconocimiento de un derecho propio a exigir la prestación comprometida por el asegurador frente al asegurado. Sin embargo, La introducción de la acción directa España supuso la consagración de la necesidad de proteger la indemnidad de la víctima, mediante el reconocimiento de un derecho propio a exigir la prestación comprometida por el asegurador frente al asegurado. Sin embargo, la gestación legislativa del art.76 de la LCS daría como resultado un precepto confuso y no exento de crítica, cuya reforma no sólo es necesaria, sino también deseable para no
llegar a enturbiar el futuro del propio seguro de responsabilidad civil. La propuesta del
art. 582-47 del Anteproyecto de Ley de Código Mercantil se vislumbra como el
esperado retorno a lo que había sido la verdadera voluntad del legislador, reconocer la
acción directa sí, pero dentro de los márgenes configurados por el contrato de seguro y
por el hecho dañoso del que trae causa.[+][-]