La prohibición que pesa sobre los administradores (y los cargos de la más alta dirección) de utilizar su condición de administrador o el nombre de una sociedad mercantil para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas en el anteproyecto de código mercantil [art. 215-11.1]
JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.
La prohibición que pesa sobre los administradores (y los cargos de la más alta dirección) de utilizar su condición de administrador o el nombre de una sociedad mercantil para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas en el anteproyecto de código mercantil [art. 215-11.1]
Contributor:
Arroyo Vendrell, Tatiana Feliu Rey, Jorge Lastiri Santiago, Mónica Rodríguez Delgado, Juan Pablo
Editor:
Morillas Jarillo, María José Perales Viscasillas, Pilar Porfirio Carpio, Leopoldo José
Publisher:
Universidad Carlos III de Madrid
Issued date:
2015-06
Citation:
Ramos Herranz, Isabel. La prohibición que pesa sobre los administradores (y los cargos de la más alta dirección) de utilizar su condición de administrador o el nombre de una sociedad mercantil para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas en el anteproyecto de código mercantil [art. 215-11.1]. En: Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz. Getafe : Universidad Carlos III de Madrid, 2015. Pp. 809-839. ISBN 978-84-89315-79-2.
Rights:
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España
Abstract:
Los administradores (de Derecho y de hecho) y los cargos de la más alta dirección de
las sociedades mercantiles en aplicación del art. 215-11.1 b) del Anteproyecto de
Código Mercantil tendrán prohibido utilizar su condición de administrador o el nombre
de lLos administradores (de Derecho y de hecho) y los cargos de la más alta dirección de
las sociedades mercantiles en aplicación del art. 215-11.1 b) del Anteproyecto de
Código Mercantil tendrán prohibido utilizar su condición de administrador o el nombre
de la sociedad para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas (es
decir, autocontratar). Esta prohibición alcanza a supuestos realizados a través de
personas vinculadas con ellos (autocontratación indirecta). Se trata de una prohibición
relativa, ya que es susceptible de autorización. Ante el incumplimiento de esta
prohibición, ubicada dentro de los deberes de lealtad, responderán del daño emergente y
del lucro cesante y podrán ser también responsables del enriquecimiento injusto fruto de
tal incumplimiento. Las acciones (sociales o individuales) de responsabilidad son
compatibles con las que pretendan obtener la ineficacia del negocio jurídico en que
consiste la autocontratación.[+][-]