Contributor:
Arroyo Vendrell, Tatiana Feliu Rey, Jorge Lastiri Santiago, Mónica Rodríguez Delgado, Juan Pablo
Editor:
Morillas Jarillo, María José Perales Viscasillas, Pilar Porfirio Carpio, Leopoldo José
Publisher:
Universidad Carlos III de Madrid
Issued date:
2015-06
Citation:
Muñoz Pérez, Ana Felicitas. Las condiciones generales del contrato de seguro en el futuro Código Mercantil. En: Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz. Getafe : Universidad Carlos III de Madrid, 2015, pp. 1591-1612. ISBN 978-84-89315-79-2.
Rights:
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España
Abstract:
El anteproyecto de ley de Código Mercantil configura un régimen especial de control de las condiciones generales aplicables al contrato de seguro con la pretensión de reforzar la tutela del asegurado. Las condiciones generales del contrato de seguro están someEl anteproyecto de ley de Código Mercantil configura un régimen especial de control de las condiciones generales aplicables al contrato de seguro con la pretensión de reforzar la tutela del asegurado. Las condiciones generales del contrato de seguro están sometidas a controles de licitud y transparencia reforzados para evitar que exista un desequilibrio en los derechos y las obligaciones de las partes y facilitar la necesaria
comprensibilidad de las cláusulas, en cuanto a su carga jurídica y económica. El control de abuso o lesividad pretende evitar las situaciones de desequilibrio en los derechos y las obligaciones de las partes contractuales; en el caso de contratos entre empresarios no
tiene tratamiento singular en la LCS y cuando se trata de contratos frente a consumidores se reconduce a la normativa de consumo. El anteproyecto de Código Mercantil, requiere que en la póliza se señalen tanto a las cláusulas “delimitativas” como a las “limitativas”. El texto legal recoge como novedad la posibilidad de aceptación por voluntad presunta del tomador de las “condiciones del contrato”, lo que parece referirse a cláusulas generales y particulares, y por expresa mención también las
“cláusulas limitativas”, evidenciando una minoración en la tutela del asegurado que quiebra la tendencia seguida por el legislador en este ámbito normativo.[+][-]