Las normas sobre el contrato del seguro como ley general imperativa: límites y excepciones, en particular, la referida a los seguros de grandes riesgos. Una aproximación al art. 581-2 del anteproyecto código mercantil
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Las normas sobre el contrato del seguro como ley general imperativa: límites y excepciones, en particular, la referida a los seguros de grandes riesgos. Una aproximación al art. 581-2 del anteproyecto código mercantil
Contributor:
Arroyo Vendrell, Tatiana Feliu Rey, Jorge Lastiri Santiago, Mónica Rodríguez Delgado, Juan Pablo
Editor:
Morillas Jarillo, María José Perales Viscasillas, Pilar Porfirio Carpio, Leopoldo José
Publisher:
Universidad Carlos III de Madrid
Issued date:
2015-06
Citation:
Morillas Jarillo, María José. Las normas sobre el contrato del seguro como ley general imperativa. En: Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz. Getafe : Universidad Carlos III de Madrid, 2015, pp. 1556-1590. ISBN 978-84-89315-79-2.
Rights:
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España
Abstract:
La aplicación del Título VIII del Libro Cuarto del Anteproyecto de Código Mercantil
gravita sobre las reglas que contiene el art. 581-2, que configura la regulación del
contrato de seguro como ley general y como ley supletoria. El mismo precepto dispone,
a La aplicación del Título VIII del Libro Cuarto del Anteproyecto de Código Mercantil
gravita sobre las reglas que contiene el art. 581-2, que configura la regulación del
contrato de seguro como ley general y como ley supletoria. El mismo precepto dispone,
a la vez, la naturaleza imperativa de este régimen legal, aunque no de forma absoluta o
sin fisuras, sino sometida al límite de la admisión de cláusulas más beneficiosas para el
asegurado, y con excepciones, ya puntuales, como la previsión legal de posibles pactos
en contrario en ciertos preceptos, ya absolutas, en el caso del reaseguro y los contratos
de seguros de grandes riesgos. Constituyen estos últimos una realidad presente de forma
transversal en el Derecho de seguros, español y europeo, a la que el Anteproyecto presta
muy escasa atención, por lo que deja sin resolver los problemas de interpretación que se
han suscitado en la práctica y sobre los que se han pronunciado en diversas ocasiones
los Tribunales.[+][-]