Citation:
Tomás de la Quadra Salcedo ... [et al.]. Derecho de la sanidad y los medicamentos :seis estudios. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 1999. Pp.15-61
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de febrero de 1994 conocida como Casado Coca, por el nombre del afectado por el derecho que se ventilaba ante el Tribunal, marca un punto de inflexión en el tratamiento que la publicidad está llamada La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de febrero de 1994 conocida como Casado Coca, por el nombre del afectado por el derecho que se ventilaba ante el Tribunal, marca un punto de inflexión en el tratamiento que la publicidad está llamada a tener en los derechos internos de los países
comunitarios. En casi todos ellos era habitual la existencia de posibles limitaciones en materia de publicidad que iban desde las prohibiciones puras y simples,
hasta las simples restricciones a su difusión. Se trataba de prohibiciones y restricciones concebidas sobre la base de entender que, en realidad, el "commercial
speech» no merece la profunda protección que las Constituciones democráticas dispensan a la libertad de expresión como manifestación de un valor superior que conecta directamente con la dignidad de la persona humana y con su derecho a manifestar sus ideas y opiniones.[+][-]