Colaborador:
Universidad Carlos III de Madrid. GIDYJ
Fecha de edición:
2011-10
Cita:
XVII Seminario Hispano-Italiano-Francés de Teoría del Derecho (Getafe, 21-22 de octubre de 2011). Getafe: Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ), 2011, 18 p.
Palabras clave:
Lógica de la argumentación jurídica
,
Teoría del derecho
Derechos:
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España
Resumen:
Los enunciados normativos afirman que una determinada acción es obligatoria,
prohibida o permitida (e.g. ‘Está prohibido conducir a más de 110 kilómetros
por hora’). En general, se admite que el fundamento de la verdad de un
enunciado normativo es la existeLos enunciados normativos afirman que una determinada acción es obligatoria,
prohibida o permitida (e.g. ‘Está prohibido conducir a más de 110 kilómetros
por hora’). En general, se admite que el fundamento de la verdad de un
enunciado normativo es la existencia de una norma y, siguiendo a von Wright,
puede decirse que una proposición que afirma que una cierta norma existe es
una proposición normativa. Es bien conocido que uno de los aportes notables
de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin (en adelante, A-B) a la lógica deóntica
y la filosofía del derecho ha sido la caracterización rigurosa de la diferencia
entre normas y proposiciones normativas. En gran medida, sus esfuerzos
pretendían subrayar la necesidad de elaborar lógicas diferentes para el nivel
prescriptivo y descriptivo de los discursos normativos.[+][-]
Nota:
Título del seminario: "50º aniversario de The Concept of Law"