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Organismos financiadores de la Investigación que requieren "Open Access"

Los investigadores de la UC3M que participan en proyectos financiados por algunos organismos públicos, están obligados a difundir en acceso abierto los resultados de su investigación, depositándolos preferiblemente en el repositorio institucional de la Universidad E-Archivo. Las siguientes entidades financiadoras han adoptado esta política:

Comisión Europea. Séptimo Programa Marco. Piloto de Acceso Abierto

Los investigadores beneficiarios de financiación, según las condiciones establecidas en su acuerdo de subvención, deberán depositar sus artículos "peer reviewed" en el Repositorio Institucional con el objetivo de permitir el acceso abierto a los mismos.


España. Ministerio de Ciencia e Innovación

La Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (B.O.E. 2 de junio de 2011), en su título III, capítulo II, art. 37. Difusión en acceso abierto, dice expresamente:

"1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación. 5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección."


Comunidad de Madrid

La Orden 679/2009 de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y convocatoria en tecnologías cofinanciada con Fondo Social Europeo, establece en su artículo 7.9 lo siguiente:

"De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías y biociencias y de doce meses para las áreas de ciencias sociales y humanidades desde el momento de publicación del artículo."