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Estado constitucional y producción normativa

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2010
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En esta ocasión me propongo reflexionar sobre algunas dimensiones que presenta la cuestión de la producción normativa, es decir de la producción del Derecho. Es evidente que la cuestión no puede ser abordada en su totalidad. Mi intención es identificar algunos rasgos o caracteres que nos permitan señalar la especificidad de la creación del Derecho en un cierto contexto jurídico y teórico, como es el del Ordenamiento jurídico del Estado constitucional y el constitucionalismo. En todo caso, lo que deberíamos reconocer ya desde el principio es la relevancia de la cuestión de la creación del Derecho, o si se prefiere, de las fuentes del Derecho, empleando una terminología tradicional que tiene aún hoy acogida en el Derecho positivo1 y en la doctrina. La forma en la que se aborda la cuestión de la producción del Derecho por parte de las diversas teorías sobre el Derecho constituye una clave de identidad de las mismas y uno de sus rasgos distintivos. Sin profundizar en este momento en la cuestión, pensemos por ejemplo en el contraste que se produce entre una teoría del Derecho que explica los mecanismos de producción del mismo en clave estrictamente social o política frente a otra que los reconduce en última instancia a explicaciones suprapositivas; o en una teoría del Derecho que subraya la importancia de la aproximación sistemática frente a aquella otra que comparte planteamientos próximos a la tópica jurídica.
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constitucionalismo, producción normativa, creación del Derecho
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